Resumen | |
[J] | Concierto educativo. No es discrimación por razón de sexo la enseñanza separada. Los centros escolares que solamente imparten enseñanza a alumnos o a alumnas tienen derecho a acogerse al régimen de conciertos. La Administración no justificó la inexistencia de disponibilidades presupuestarias ni que las necesidades de escolarización estuvieran satisfechas.(publicado en Actualidad Diaria 3623 el 9 de octubre de 2017) |
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La Federación de Escuelas Agrarias de Andalucía, titular del centro docente Torrealba, de Almodóvar del Río, impugnó ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 27 de febrero de 2014 que denegó el acceso al régimen de conciertos educativos a dicho centro, que había dejado de estar concertado en el curso 2013/2014, para las unidades mencionadas en el Anexo I de esa Orden, por no cumplir el artículo 14 de la Constitución en lo relativo a la no discriminación por razón de sexo ya que su alumnado es exclusivamente masculino. La denegación también se justificaba por no cumplirse el requisito de la satisfacción de las necesidades de escolarización y a la vista de las disponibilidades presupuestarias. El Supremo desestima el recurso de la Junta de Andalucía. | |
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