Resumen | |
[J] | Conflicto colectivo. Consideración de 7,5 de los 15 minutos de descanso para bocadillo como tiempo de trabajo: no procede puesto que no se está en presencia de una condición más beneficiosa, ni ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo.(publicado en Actualidad Diaria 3624 el 10 de octubre de 2017) |
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El Juzgado de lo Social número 11 de los de Valencia dictó sentencia el 29 de octubre de 2014 , autos número 345/2014, y, desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento invocada por la parte demandada, desestimó la demanda formulada por LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO contra Z SA sobre CONFLICTO COLECTIVO. Tal y como resulta de dicha sentencia, tras presentar, el 4 de marzo de 2014 , los delegados de personal a la empresa una propuesta de calendario para el año 2014, en los mismos términos que las de los años anteriores -total días laborables: 249, jornada anual: 1768 h., jornada diaria: 7,875, días a trabajar: 224,5-, presentó la empresa una contrapropuesta el mismo 4 de marzo de 2014, siendo la siguiente: total días laborables: 249, jornada anual: 1768 h., jornada diaria: 7,75, días a trabajar: 228,12. El 24 de marzo de 2014 se reunieron los representantes de los trabajadores y la empresa y suscribieron un documento en el que se constata que la diferencia entre la propuesta de calendario de la empresa y la de los trabajadores radica en la consideración como tiempo de trabajo efectivo de los 15 minutos para el bocadillo en jornada continuada superior a 6 horas, por parte de la empresa no se considera como tiempo de trabajo efectivo dichos 15 minutos y por parte de la representación de los trabajadores se consideran como trabajo efectivo 7,5 minutos, mientras que los otros 7,5 minutos son a cargo del trabajador y por tanto no trabajo efectivo, tal como se venía haciendo hasta la fecha. Al no haber sido posible firmar un calendario laboral de común acuerdo entre las partes, la empresa manifiesta que aplicará su propuesta de calendario laboral para 2014, resultando en tal caso un exceso de jornada de 6,75 H, que cada trabajador disfrutará cuando estime conveniente, previa comunicación y aceptación por parte de la empresa.
El Supremo estima el recurso de la empresa. | |
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