Resumen | |
[J] | Competencias sobre régimen local: nulidad de la ley autonómica que crea un municipio cuya cifra de población no alcanza el umbral establecido por la legislación básica en la materia.(publicado en Actualidad Diaria 3626 el 13 de octubre de 2017) |
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El Presidente del Gobierno interpone recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyà. Considera que la constitución de ese nuevo municipio representa un régimen singular o especial para ese municipio no permitido por la legislación básica del Estado (artículo 9 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: LBRL en adelante), en la medida en que el propio preámbulo de la ley recurrida reconoce que «la normativa impide que Medinyà se constituya como municipio independiente», y vulnera asimismo el artículo 13.2 de la misma Ley reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, pues no cuenta tampoco con el mínimo de cinco mil habitantes exigido por el citado precepto para la creación de nuevos municipios, como igualmente reconoce el propio preámbulo de la Ley recurrida según el cual Medinyà cuenta «[c]on 866 habitantes» (apartado II, párrafo séptimo). | |
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