Resumen | |
[J] | Pensión compensatoria. Concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 97 CC. Inexistencia de desequilibrio económico tras la ruptura cuando no se ha acreditado que haya sido el matrimonio el causante del perjuicio económico de uno de los cónyuges.(publicado en Actualidad Diaria 3627 el 16 de octubre de 2017) |
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Doña Nieves y Don Héctor contrajeron matrimonio el 12 de julio de 1997, del que nacieron tres hijos: Nazario , Elisabeth y Herminia , nacidos el día NUM002 de 2003, el NUM003 de 2004 y el NUM004 de 2011. En los días posteriores al nacimiento de Herminia , la esposa sufrió un ictus y fue modificada su capacidad mediante sentencia de 2 de octubre de 2013 , quedando sometida a la tutela de su padre. Según el informe forense padece un deterioro cognitivo con afasia y hemiplejia derecha de etiología vascular, tras sufrir un ACVA relacionado con angiopatía cerebral pos-partum, cuyas secuelas se considera estabilizadas, sin que sea previsible una mejoría sustancial dado el tiempo transcurrido. Se trata, de una persona dependiente para las actividades básicas (auto-cuidado) e instrumentales de la vida diaria (transporte, vida, salud, etc.). Con fecha 3 de diciembre de 2012, la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, le ha reconocido un grado de discapacidad del 91% y dificultad de movilidad. El día 23 de marzo de 2013, don Héctor presentó demanda de divorcio en la que solicitó como medidas: la guarda y custodia de los hijos, con régimen de visitas a favor de la madre, la atribución a la esposa de la vivienda familiar y pago de la hipoteca al 50%, asumiendo el esposo la totalidad de los gatos ordinarios y extraordinarios de los menores. Solicita, además, que no se conceda a la esposa pensión compensatoria. El Juzgado acordó todas las medidas interesadas y concedió a la esposa una pensión compensatoria de 2000 al mes. La sentencia de la Audiencia revocó este último pronunciamiento y negó a la esposa el derecho a percibir la pensión compensatoria. El Supremo desestima el recurso. | |
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