Resumen | |
[J] | Derecho a poder utilizar todos los medios de prueba para su defensa. Principio acusatorio. Insolvencia punible y estafa.(publicado en Actualidad Diaria 3627 el 16 de octubre de 2017) |
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El condenado formula su primer motivo de casación por infracción de precepto constitucional del artículo 5.4 de la LOPJ , al entender quebrantado su derecho a un proceso con todas las garantías y a poder utilizar todos los medios de prueba para su defensa. El recurrente aduce que es la propia sentencia impugnada la que destaca la importancia que para la condena han tenido los informes de la administración concursal. Desde esa realidad, denuncia que el presidente del Tribunal de enjuiciamiento no permitiera un verdadero debate contradictorio sobre los informes de los tres administradores concursales. Concretamente describe que el administrador concursal D. Anton Obdulio , admitió haber determinado el pasivo de la entidad C SA, teniendo en cuenta los contratos de préstamos participativos hechos a la sociedad, al tiempo que añadió que tales contratos se encontraban en su casa. Desde estas afirmaciones, denuncia que la pregunta de la defensa sobre si el administrador concursal había comprobado la autenticidad de los contratos y sus firmas, no fue permitida por el presidente del Tribunal, que expresó que la decisión sobre la autenticidad de los documentos correspondía al Tribunal. Añade que, ante la pregunta realizada por la defensa sobre la finalidad y el alcance de los informes de los administradores concursales, el presidente del Tribunal se adelantó a una respuesta por los interpelados y expresó que los informes tuvieron una mera finalidad concursal. Por último, reprocha que el presidente del Tribunal no permitiera a la defensa del recurrente preguntar a los administradores concursales sobre todos y cada uno de los casi 1.600 contratos de aportación de fondos, pues cuando ya había realizado diversas preguntas sobre los distintos aspectos de algunos de esos contratos, fue interrumpido por el presidente, quien impidió que continuara interrogando sobre extremos determinados del resto de contratos. El Supremo desestima el recurso. | |
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