Resumen | |
[J] | Propiedad Horizontal. Impugnación de acuerdos de la Comunidad de Propietarios. Los estatutos exoneran a los locales del pago de los gastos de conservación de las instalaciones de la piscina y del portal.(publicado en Actualidad Diaria 3649 el 17 de noviembre de 2017) |
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Interpuesta demanda de solicitud de nulidad de acuerdos de la Junta de Propietarios de una comunidad en régimen de propiedad horizontal, el Juzgado de Primera Instancia n.º 56 de Madrid, desestimó la demanda y en concreto consideró (fundamento de derecho quinto) la validez del acuerdo adoptado en la junta de propietarios celebrada el 1 de abril de 2009, relativo a la aprobación de las cuentas del ejercicio 2008, distribución de gastos judicialmente y aprobación del presupuesto del ejercicio 2009, en cuanto de los estadillos que se adjuntaron y entregaron a los comuneros con la convocatoria de la junta, y que contienen las cuentas del ejercicio 2008 y el presupuesto propuesto para el ejercicio 2009, no se desprende infracción alguna en orden a la contribución de cada finca en los gastos en función de su participación o no, aplicándose el coeficiente que le corresponde según las reglas contenidas en el título constitutivo, no habiendo acreditado la actora que algunos de los conceptos incluidos en los gastos generales solo han de ser sufragados por los propietarios de viviendas por partes iguales, y no por coeficientes, y en ningún caso por los locales y plazas de garaje. La demandante, ahora recurrente, interpuso recurso de apelación que fue desestimado por la sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. El Supremo estima el recurso. Y parcialmente la demanda exonerando a la actora de ciertos gastos comunitarios. | |
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