Resumen | |
[J] | Procedimientos tributarios. Procedimiento de inspección. ¿El mero hecho de no formular alegaciones a un acta de disconformidad impide efectuar posteriormente alegaciones en vía económico-administrativa y contencioso-administrativa?(publicado en Actualidad Diaria 3649 el 17 de noviembre de 2017) |
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1º) Las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicios 2005 y 2006, de doña Gabriela y don Lázaro se iniciaron mediante comunicación que les fue notificada el día 23 de enero de 2008. Las actas, que fueron firmadas en disconformidad, se suscribieron el 30 de junio de 2009, sin que frente a las mismas los obligados tributarios formularan alegaciones. El 28 de agosto siguiente, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla, Delegación de Jerez de la Frontera, dictó acuerdo de liquidación.
El Supremo admite a trámite el recurso y señala que la cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. | |
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