Resumen | |
[J] | Reasunción por el Ministerio de Defensa del servicio de cocina y restauración que había sido externalizado a una empresa. La reversión implicó que la actividad pasaba a desarrollarse directamente por el citado Ministerio con su propio personal y con las instalaciones, equipos e instrumentos entregados a la contratista para la realización del encargo y devueltos tras su finalización. El Ministerio de Defensa no se hizo cargo de los trabajadores adscritos a la contrata, por lo que estos entendieron que la falta de subrogación constituía un despido. Voto particular.(publicado en Actualidad Diaria 3659 el 1 de diciembre de 2017) |
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La cuestión que ha de resolverse en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si ha de hacerse cargo el Ministerio de Defensa de la trabajadora que prestaba servicios como cocinera en la contrata suscrita por aquél con una empresa de servicios, tras la finalización de la misma y la reasunción del servicio por la Administración Pública con su propio personal. La sentencia recurrida califica el despido de improcedente en aplicación de la doctrina del TJUE contenida básicamente en la sentencia de 26 de noviembre de 2015. Recurre el Ministerio de Defensa. Se desestima el recurso: 1) Nuestra doctrina sobre no subrogación en supuestos de reversión de contratas en Administraciones Públicas está referida a supuestos en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra; o en la no aplicabilidad del convenio que impone la subrogación a la Administración Pública. 2) Cuando existe transmisión de elementos patrimoniales significativos e imprescindibles para llevar a cabo el servicio o la actividad transmitida se está ante el supuesto previsto en el artículo 1 de la Directiva 2001/23/CE y en el artículo 44 ET. 3) Resulta irrelevante, a efectos de considerar la existencia de una transmisión de empresa, la circunstancia de que los elementos materiales indispensables para el desarrollo de la actividad de que se trata hayan pertenecido siempre al Ministerio de Defensa, pues la cuestión de si se ha transmitido "la propiedad" de los elementos materiales carece de pertinencia a efectos de aplicar la citada Directiva. El Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado. | |
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