Resumen | |
[J] | Conducción pese a la pérdida de vigencia del permiso de conducir (art. 384.1 CP): no es un delito que exija ni riesgo concreto ni una peligrosidad necesitada de acreditación.(publicado en Actualidad Diaria 3660 el 4 de diciembre de 2017) |
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Hechos: Mediante Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid dictada el día 23 de abril de 2010 fue declarada la pérdida de vigencia del permiso de conducir de Carlos Francisco por la pérdida de los puntos asignados, si bien no está suficientemente probado que dicho permiso de conducir fuera de clase B, apto para conducir turismos, entre otros vehículos de motor, que era conocida por el acusado, quien no ha participado en un curso de formación de conductores para la recuperación de los puntos.
El Supremo estima el recurso del Fiscal y condena por un delito del art. 384.1 CP . Se aprecia la agravante de reincidencia lo que lleva a imponer la pena en su mitad superior. | |
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