Resumen | |
[J] | IRPF. Amortización de acciones propias.(publicado en Actualidad Diaria 3663 el 11 de diciembre de 2017) |
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Se impugna en éste recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia que la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó, el 22 de junio de 2016, en el recurso contencioso-administrativo nº 15593/2015 , deducido por don Luis Andrés y doña Josefa , en su calidad de herederos del contribuyente inspeccionado Sr. Agapito ) contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de 25 de junio de 2015, que desestimó la reclamación deducida frente a los acuerdos de liquidación y sanción adoptados en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007. La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo y confirmó en consecuencia el acuerdo de liquidación del IRPF del ejercicio 2007, en el que se calificaron como rendimientos del capital mobiliario los percibidos por el socio regularizado Sr. Agapito -de quien traen causa los recurrentes-, como consecuencia de una operación de adquisición de acciones propias efectuada por la sociedad de inversiones V, S.A. y su posterior amortización mediante la correspondiente reducción de capital; rendimientos que dicho recurrente, socio de la expresada mercantil, había declarado como ganancia patrimonial. El Supremo desestima el recurso. | |
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