Resumen | |
[J] | Acción de repetición de gastos producidos a una mutua laboral como consecuencia de la cobertura sanitaria del trabajador lesionado en accidente de tráfico.(publicado en Actualidad Diaria 3685 el 12 de enero de 2018) |
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El presente caso plantea, como cuestión de fondo, la interpretación normativa del plazo de prescripción que resulta aplicable a la acción de repetición contemplada en el art. 127.3 TRLGSS (en la actualidad , art. 168.3 del RDL 8/2015, de 30 de octubre ). En particular, si dicho plazo de prescripción es el de un año, propio de la responsabilidad extra contractual ( art. 1968.2 del Código Civil ), o por el contrario el que resulta aplicable es el de quince años, propio de las acciones que no tienen señalados un plazo específico de prescripción (según redacción originaria del art. 1964 del Código Civil , aplicable al presente caso). En síntesis, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social aquí recurrida, presentó una demanda en la que solicitó que se condenase a la entidad aseguradora Génesis Seguros Generales S.A. al pago de la cantidad de 703.622,74 euros en concepto de gastos médicos generados por la asistencia a un mutualista, el Sr. Gerardo , que fue víctima de un accidente de circulación que determinó su situación de gran invalidez. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda. Interpuesto recurso de apelación por la demandada, la sentencia de la Audiencia desestimó dicho recurso y confirmó la sentencia de primera instancia. El Supremo desestima el recurso. | |
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