Resumen | |
[J] | Cláusula suelo. Control de transparencia. No es aplicable cuando el pretatario no es consumidor(publicado en Actualidad Diaria 3700 el 2 de febrero de 2018) |
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1. Ha quedado fijado en la instancia que el demandante concertó un préstamo hipotecario con la finalidad de adquirir un local de oficina, situado junto al palacio de justicia de San Sebastián, que arrendó al despacho de abogados del que el propio demandante formaba parte. El préstamo hipotecario fue concertado a un tipo de interés variable, con un suelo del 4%.
Como puntualiza la Audiencia, el demandante basó su acción de nulidad en el art. 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación al fundar la pretensión de nulidad de pleno derecho de la cláusula suelo en su carácter de abusiva y en la falta de transparencia, en aplicación de la normativa de consumidores y usuarios.
4. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación. El Supremo desestima el recurso. | |
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