Resumen | |
[J] | Seguridad Social de trabajadores desplazados. En caso de fraude, si la institución expedidora se abstiene de revisar de oficio el certificado en un plazo razonable a la luz de los elementos de fraude que se le comunican, los tribunales nacionales pueden descartar la aplicación del certificado de seguridad social de los trabajadores desplazados en la Unión Europea(publicado en Actualidad Diaria 3702 el 6 de febrero de 2018) |
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En el marco de una inspección sobre el cumplimiento de la normativa de contratación del personal de una sociedad belga que opera en el sector de la construcción, la Inspección de Trabajo belga comprobó que dicha empresa apenas contaba con personal propio y subcontrataba todas sus contratas a empresas búlgaras, que desplazaban trabajadores a Bélgica. La contratación de estos trabajadores desplazados no se había declarado al organismo responsable en Bélgica del cobro de las cotizaciones sociales, ya que dichos trabajadores eran titulares de certificados E 101 o A1 expedidos por la institución búlgara competente, que acreditaban que estaban afiliados al sistema de seguridad social búlgaro. El certificado E 101 corresponde a un formulario tipo redactado por la Comisión Administrativa para la seguridad social de los Trabajadores migrantes, vinculada a la Comisión Europea. Desde el 1 de mayo de 2010, el certificado E 101 ha pasado a ser el documento portable A1, con arreglo a los Reglamentos (CE) n.os 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1), y 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento n.º 883/2004 (DO 2009, L 284, p. 1). | |
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