Resumen | |
[J] | Pensión compensatoria sin límite temporal(publicado en Actualidad Diaria 3702 el 6 de febrero de 2018) |
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Doña Bibiana presentó demanda de divorcio contra su esposo don Bartolomé la cual contenía, entre otras pretensiones, que se acordara como medida definitiva el establecimiento de una pensión compensatoria a su favor por importe de 750 euros mensuales con carácter indefinido. Se opuso a ello el demandado y, seguido el proceso, la sentencia de primera instancia fijó como hechos probados que la convivencia conyugal había durado veintidós años - periodo de tiempo en que la actora, de cincuenta años de edad al iniciarse el proceso, se dedicó al cuidado del hogar familiar- sin que hubiera hijos de dicho matrimonio; argumentando que, pese a que no podían obviarse las «enormes dificultades» para acceder al mercado laboral, ninguna resultaría invalidante para llevar a cabo la esposa tareas de atención, cuidado o asistencia doméstica. Por lo cual, valorando que el esposo, aun con ciertas dificultades económicas, ha ofrecido la cantidad de 200 euros mensuales durante tres años como máximo -lo que supone el reconocimiento de la existencia de desequilibrio- establece la cantidad de la pensión compensatoria en la indicada suma y por el período de tres años. Recurrió en apelación la demandante y la Audiencia Provincial de Valencia (sección 10.ª) modificó la sentencia de primera instancia a efectos de fijar una pensión compensatoria de seiscientos euros mensuales sin límite temporal, «pues no es posible saber en este momento cuándo se superará la situación de desequilibrio económico que ahora existe». El Supremo desestima el recurso del esposo. | |
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