Resumen | |
[J] | Arrendamiento de vehículos con conductor. Restricciones y limitaciones aplicables tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013(publicado en Actualidad Diaria 3702 el 6 de febrero de 2018) |
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El presente recurso de casación plantea una cuestión jurídica sustancialmente idéntica a la suscitada en los recursos de casación admitidos a trámite en los autos de esta Sala y Sección de 13 de marzo de 2017 (RCA 117/2017 ); de 23 de marzo de 2017 ( RCA 602/2017), de 10 de abril de 2017 ( RCA 281/2017), de 18 de abril de 2017 ( RRCA 350/2017 y 796/2017), de 4 de mayo de 2017 ( RCA 276/2016), de 6 de julio de 2017 ( RRCA 2390/2017 , 2180/2017 y 2178/2017), de 22 de junio de 2017 ( RCA 1951/2017), de 25 de mayo de 2017 ( RCA 1425/2017), de 18 de mayo de 2017 ( RCA 1225/2017), de 25 de mayo de 2017 ( RRCA 1344/2017 y 896/2017 ) y de 18 de mayo de 2017 (RCA 1228/2017 ), (entre otros). En este caso en particular, la sentencia impugnada no confirma el criterio de la Administración -entendiendo que, a partir de la entrada en vigor la Ley 9/2013, de 4 de julio, es legítima la limitación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor por contar nuevamente con cobertura normativa-, sino que la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluye que la nueva redacción del artículo 48 LOTT dada por la Ley 9/2013, de 4 de julio , requiere de un desarrollo reglamentario que no se había producido en el momento de denegarse las autorizaciones, por lo que no existía habilitación legal para tal denegación, que resulta por ello improcedente. El Supremo admite a trámite el recurso. | |
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