Resumen | |
[J] | Procedimientos tributarios. Notificaciones electrónicas. Diligencia de embargo. Notificación electrónica correctamente practicada. Se denuncia la falta de notificación del acto de que deriva el apremio y el embargo, acuerdos de liquidación y de sanción también notificado telemáticamente. Hay sentencias de la Audiencia Nacional, ya firmes, confirmando la validez de dichas notificaciones. La diligencia de embargo fue notificada en la dirección electrónica habilitada (DEH) en el Servicio de Notificaciones Electrónicas, extendiéndose certificado de tal notificación, en el buzón electrónico asociado a tal dirección. No hay infracción del principio de confianza legítima ni de la buena fe por el hecho de haberse utilizado tal vía de notificación cuando algunos actos de trámite en el seno de los diferentes procedimientos se notificaron por correo ordinario.(publicado en Actualidad Diaria 3704 el 8 de febrero de 2018) |
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El objeto de este recurso de casación es la sentencia dictada el 13 de junio de 2016 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Esta resolución judicial desestimó el recurso contencioso-administrativo 321/2015, instado por Naviera Ladoga, A.I.E., contra la resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central el 24 de febrero de 2015, que declaró no haber lugar a la reclamación NUM001 , interpuesta por la mencionada compañía frente a la diligencia de embargo de cuentas y depósitos bancarios, para ejecutar una deuda de 7.601.969,40 euros, apremiada en providencia de 11 de octubre de 2013. Esta providencia de apremio tenía por objeto la liquidación (y la correspondiente sanción) del impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2007 y 2008. Las referidas liquidación y sanción tributarias han sido confirmadas en sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 15 de febrero de 2017 (recurso 450/2014 ), firme por inadmisión mediante providencia de 5 de julio de 2017 del recurso de casación RCA/2576/2017 preparado frente a ella. La providencia de apremio fue ratificada en la vía jurisdiccional por la
Sección Séptima de la misma Sala en sentencia de 19 de octubre de 2015 (recurso 334/2014 ), que es objeto del recurso de casación 3738/2015, señalado para el día de la fecha y en el que se suscitan, a través de iguales motivos
En ambos recursos hemos de alcanzar, por tanto, la misma solución, siguiendo idéntica línea argumental. El Supremo desestima el recurso. | |
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