Resumen | |
[J] | Régimen de visitas de menores con sus abuelos. Necesidad de oír a los menores antes de adoptar las medidas que les afecten.(publicado en Actualidad Diaria 3705 el 9 de febrero de 2018) |
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Son hechos relevantes de la instancia para la decisión del recurso los que se exponen a continuación:
2.- La sentencia de primera instancia estimó la demanda y estableció el siguiente régimen de visitas de la actora con sus nietos. «Respecto del nieto mayor, quedará a la voluntad de esta el tiempo y modo de comunicar con la actora y demás miembros de su familia materna. »Respecto al menor, y en defecto de los puntuales acuerdos a que las partes puedan llegar, la Sra. Concepción podrá tenerlo en su compañía dos días en semana (martes y jueves, desde la salida del centro escolar hasta el inicio de la actividad extraescolar que tenga programada), y un fin de semana al mes (el primero, en defecto de acuerdo), desde las veinte horas del sábado a las 13'30 horas del domingo, así como cuatro horas (de trece a diecisiete horas) en Navidad en años pares, o en Año Nuevo en años impares, y tres horas el día de Reyes (de 17 a 20 horas). Igualmente, podrá tenerlo en su compañía durante cuatro horas en acontecimientos familiares, previa su comunicación al demandado con antelación suficiente.»
El Supremo estima el recurso. Anula las sentencias y retrotrae para que se escuche al menor. | |
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