Resumen | |
[J] | Prevención y lucha contra el fraude Ley 7/2012, artículo 7.Uno. Limitaciones al pago en efectivo. Concepto de cheque bancario al portador(publicado en Actualidad Diaria 3705 el 9 de febrero de 2018) |
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La cuestión que suscita este recurso de casación es la de si el concepto de "cheque bancario al portador", contenido en el artículo 34.2.b) de la Ley 10/2010 , abarca a cualquier tipo de cheque, bancario o personal u ordinario al portador o, por el contrario, incluye única y exclusivamente a los emitidos al portador por una entidad bancaria. La sentencia impugnada (FJ 6º) opta por la primera solución ( cualquier tipo de cheque al portador) mientras que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la sentencia identificada en el punto 5.1 del primer antecedente de hecho de este auto (FJ 2º), distingue entre un cheque personal u ordinario al portador respaldado únicamente por el patrimonio del expedidor y un cheque emitido por una entidad bancaria al portador, respaldado por la misma, aceptando la falta de tipicidad de la conducta cuando no se trata de un cheque bancario. La sentencia impugnada ha resuelto, por tanto, una cuestión en sentido contrario al desenlace alcanzado por otros órganos de esta jurisdicción, estando presente la situación que, definida en el artículo 88.2.a) LJCA , permite a este Tribunal Supremo apreciar la presencia de interés casacional objetivo. El Supremo admite a trámite el recurso. | |
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