Resumen | |
[J] | Pensión de jubilación: determinar si durante el período en el que el actor trabajó en un buque de pabellón marroquí propiedad de una de las codemandadas, debería de haber estado de alta en la Seguridad Social española, y si procede la responsabilidad de las empresas por las diferencias resultantes de la falta de cotización.(publicado en Actualidad Diaria 3705 el 9 de febrero de 2018) |
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Las dos sociedades mercantiles codemandadas recurren en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias- Las Palmas de Gran Canaria, de 4 de noviembre de 2015, rec. 364/2015 , que estimó el recurso de suplicación formulado por el Sr. Severiano y la demanda origen del procedimiento, condenando solidariamente a las dos empresas demandadas al abono de la diferencia entre el importe de la pensión de jubilación fijada en vía administrativa y la que le corresponde en función de la base reguladora y efectos que señala, y sin perjuicio de su anticipo por el Instituto Social de la Marina. La cuestión controvertida reside en determinar si durante el periodo, comprendido entre los años 1993 a 1996, en el que el actor prestó servicios en un buque de pabellón marroquí propiedad de la codemandada S, S.A, debería de haber estado de alta en la Seguridad Social española, y si procede en consecuencia la responsabilidad de las empresas por las diferencias resultantes de la invocada falta de cotización. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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