Resumen | |
[J] | Naturaleza privativa o ganancial de la indemnización en concepto de incapacidad permanente absoluta percibida por uno de los cónyuges antes del divorcio (póliza de seguro colectivo concertada por la empresa en la que trabajaba). Carácter privativo.(publicado en Actualidad Diaria 3706 el 12 de febrero de 2018) |
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Los antecedentes más relevantes para la decisión del presente recurso son los siguientes:
El 6 de mayo de 2013 se admite a trámite la demanda de divorcio y el 25 de septiembre de 2013 D.ª Sacramento presenta solicitud de formación de inventario al amparo de lo dispuesto en el art. 808 LEC . Citados los cónyuges, en el acto celebrado el 19 de diciembre de 2013, D. Rosendo manifiesta que se opone parcialmente a la propuesta presentada por D.ª Sacramento . En el mismo acto, cada una de las partes solicita la inclusión en el inventario de otras partidas sobre las que tampoco alcanzan un acuerdo. Conforme a lo dispuesto en el art. 809 LEC , se ordena la continuación de la tramitación con arreglo a lo previsto en el juicio verbal. Por lo que aquí interesa, discrepan los litigantes acerca de la naturaleza, privativa o ganancial, de la indemnización en concepto de incapacidad permanente absoluta percibida por D. Rosendo antes del divorcio. La indemnización fue abonada por la compañía aseguradora Antares, que tenía concertada con la empresa en la que trabajaba D. Rosendo (Telefónica Gestión de Servicios Compartidos SAU) una póliza de seguro colectivo que cubría el siniestro acaecido. D.ª Sacramento defiende que la indemnización es ganancial, de acuerdo con el art. 1347 CC , porque la indemnización se percibe por un beneficio social que concede la empresa a sus trabajadores y no se indemnizan los daños sufridos ( art. 1346.6.º CC ) ni es inherente a la persona ( art. 1346.5.º CC ). D. Rosendo argumenta por el contrario que, de acuerdo con el art. 1346 CC , la indemnización es privativa, pues ha sido abonada por un seguro como consecuencia de haber sido incapacitado para toda profesión, por lo que se trataría de un bien inherente a la persona incluido en el art. 1346.5.º CC .
El Supremo estima el recurso del marido. | |
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