Resumen | |
[J] | Pensión de viudedad. Aplicación de la DTª 18 de la LGSS 1994. Cómputo de los diez años desde la separación judicial cuyo transcurso impide causar derecho a la prestación. Se produce desde la fecha en que se dicta la sentencia de instancia que decreta la separación.(publicado en Actualidad Diaria 3708 el 14 de febrero de 2018) |
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La cuestión que plantea el presente recurso de casación para la unificación de doctrina versa sobre uno de los requisitos que se han de cumplir para causar derecho a pensión de viudedad al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria 18ª LGSS , añadida por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, consistente que entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante haya transcurrido un período de tiempo no superior a diez años. En concreto se trata de determinar si en el caso de que la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que decreta la separación haya sido recurrida en apelación, la referencia temporal para el cómputo del plazo decenal debe situarse en la fecha en que recae la resolución de instancia, o posponerse a aquella en que la Audiencia Provincial dicta sentencia en la que confirma esa declaración. La sentencia recurrida se ha inclinado a favor de la primera opción, al considerar que el momento determinante a los efectos expresados es el de la "ruptura de la convivencia, y, por tanto, el del desequilibrio económico que la misma genera que, de acuerdo a lo previsto en el art. 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), se produce con la sentencia de instancia, a lo que se añade que en el caso enjuiciado la apelación se basó exclusivamente en aspectos patrimoniales. Por ello, deniega a la actora la pensión de viudedad reclamada por haber transcurrido más de 10 años entre el 17 de septiembre de 2001, fecha de la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que acordó la separación, y el 28 de noviembre de 2011, fecha de la muerte del causante. Por el contrario, la sentencia propuesta como término de comparación, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de septiembre de 2012 (Rec. 1035/12 ), llega a solución opuesta y concede a la demandante la pensión de viudedad solicitada tras la muerte de su marido, acaecida el día 14 de enero de 2010, al considerar que el plazo decenal debe contarse desde la sentencia definitiva de la Audiencia Provincial, de 27 de abril de 2000, dado que la emitida en la instancia el 26 de febrero de 1999, no desplegó "efectos judiciales terminantes", a lo que se une el "principio pro pensionista". El Supremo desestima el recurso. | |
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