Resumen | |
[J] | Seguro de vida. Interpretación del artículo 15.2 LCS, en caso de impago de alguna de las primas sucesivas del contrato de seguro, cuando se haya fraccionado el pago de la prima y se deja de pagar el primer fraccionamiento. Devolución del cargo bancario.(publicado en Actualidad Diaria 3709 el 15 de febrero de 2018) |
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Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia. Simón concertó un seguro de vía con la compañía de seguros Winthertur Vida Sociedad Anónima de Seguros, el día 18 de abril de 2002. La cobertura del riesgo comenzaba el día 1 de mayo de 2002. El riesgo asegurado era el fallecimiento del tomador del seguro, el Sr. Simón , y la suma asegurada pactada era 60.101,21 euros. Los beneficiarios del seguro eran la esposa del Sr. Simón , Sacramento , y sus hijos, Valentina y Fernando . Para el pago de la prima se convino su domiciliación en la cuenta NUM000 , del BSCH, titularidad del Sr. Simón . Se pactó el fraccionamiento de la prima en dos pagos semestrales, el primero antes del comienzo del primer semestre y el segundo antes del comienzo del segundo semestre. Para el pago de la primera prima, la del año 2002, la compañía de seguro pasó el recibo del primer fraccionamiento a la cuenta designada para su pago, el día 6 de mayo de 2002, y el segundo el día 4 de noviembre de 2002. Los recibos correspondientes a los fraccionamientos de la prima del año 2003 se pasaron a la cuenta designada los días 5 de mayo de 2002 y 4 de noviembre de 2003. Este último recibo fue cargado en la cuenta, a pesar de que el saldo era negativo. Por lo que respecta al año 2004, la aseguradora pasó al cobro el primer fraccionamiento de la prima el día 4 de mayo de 2004. Esta cantidad inicialmente fue cargada en la cuenta designada, a pesar de que el saldo era negativo. Pero unos días después, el 13 de mayo de 2004, fue anulado el pago. Más tarde, el día 5 de julio de 2004, falleció Adriano . La sentencia dictada en primera instancia acogió el motivo de oposición aducido por la aseguradora demandada y desestimó la demanda. Recurrida la sentencia en apelación, la Audiencia desestimó el recurso. El Supremo desestima el recurso. | |
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