Resumen | |
[J] | Subrogación empresarial. La obligación de mantener las condiciones de los trabajadores en la empresa saliente no puede eludirse por un pacto colectivo negociado con la RLT de la empresa entrante, transcurrido un mes de la subrogación.(publicado en Actualidad Diaria 3709 el 15 de febrero de 2018) |
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1. El actor había venido prestando servicios como escolta para la empresa S, pasando a depender de O a partir del 30 de abril de 2014, como consecuencia de la subrogación impuesta por el convenio colectivo estatal de empresas privadas de seguridad. El 2 de junio de 2014 su nueva empleadora promovió un procedimiento colectivo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo en materia de distribución de jornada, horario y sistema retributivo afectante al personal del que se hizo cargo al asumir, en la fecha señalada, la prestación del servicio de protección concertado con el Ministerio del Interior. En el curso del preceptivo período de consultas, la empresa llegó a un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en torno a la medida propuesta, tras el cual la demandada comunicó al actor la modificación operada con efectos del 1 de julio de 2014. 2.- Formulada demanda por el trabajador en la que, con carácter principal, solicita la declaración de nulidad de la modificación acordada, tal pretensión fue estimada por el Juzgado de lo Social. La Sala de suplicación confirma este pronunciamiento fundando su decisión en que el período de consultas se desarrolló exclusivamente con el Comité de Empresa de la demandada, sin intervención de los representantes de los trabajadores concernidos por la medida. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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