Resumen | |
[J] | Dispositivos para sancionar a quienes sobrepasen semáforos en rojo: MECANISMO FOTO-ROJO. Artículo 70.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Exigencia de control metrológico para la validez probatoria.(publicado en Actualidad Diaria 3710 el 16 de febrero de 2018) |
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El Ayuntamiento de Catarroja (Valencia) interpone recurso de casación en interés de la ley contra la Sentencia dictada el día 9 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia en el procedimiento abreviado nº 55/2016, que anuló una sanción de multa de 100 euros y retirada de cuatro puntos del permiso de conducir que había sido impuesta a don Lidia por la comisión de la infracción grave en materia de tráfico consistente en rebasar un semáforo en rojo. La prueba de la infracción se obtuvo mediante el dispositivo de "foto-rojo" que captó la imagen del vehículo al sobrepasar el semáforo en esa fase, constando en autos la secuencia de 6 fotografías y un video. Según la Sentencia esa prueba no es válida porque tal dispositivo, en cuanto que mide la intensidad lumínica de una grabación continuada, debe estar sujeto, y en el caso que analizó y resolvió, no lo estaba, a control metrológico según ordena el
artículo 70.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial ("
El Supremo desestima el recurso. | |
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