El legislador portugués redujo, a partir del mes de octubre de 2014 y con carácter temporal, las retribuciones de una serie de cargos públicos y de personas que ejercen funciones en el sector público, entre los que se incluyen los miembros del Tribunal de Contas (Tribunal de Cuentas, Portugal). Una Ley de 2015 puso gradualmente fin, a partir del 1 de enero de 2016, a estas medidas de reducción de las retribuciones.
La Associação Sindical dos Juízes Portugueses (Asociación Sindical de los Jueces Portugueses; en lo sucesivo, «ASJP»), actuando en representación de miembros del mencionado Tribunal de Contas, interpuso ante el Supremo Tribunal Administrativo un recurso contencioso-administrativo contra las referidas medidas presupuestarias. La ASJP considera que las medidas de reducción salarial violan el «principio de independencia judicial», consagrado no sólo en la Constitución portuguesa, sino también en el Derecho de la Unión.
Según el Supremo Tribunal Administrativo, las medidas de reducción temporal de las retribuciones del sector público están justificadas por las exigencias imperativas de reducir el déficit presupuestario excesivo del Estado portugués, impuestas por la Unión Europea al Gobierno portugués en contrapartida, entre otras medidas, de la concesión de una ayuda financiera a dicho Estado miembro. El Supremo Tribunal Administrativo pone de relieve que, no obstante, el Estado portugués también tiene la obligación de respetar los principios generales del Derecho de la Unión, entre los que figura el de independencia judicial, aplicable tanto a los tribunales de la Unión como a los órganos judiciales nacionales. Según el Supremo Tribunal Administrativo, son en efecto los juzgados y tribunales nacionales quienes garantizan en primer término la tutela judicial efectiva de los derechos derivados del ordenamiento jurídico de la Unión. Los juzgados y tribunales nacionales deben garantizar esta tutela judicial dentro del respeto de los principios de independencia y de imparcialidad. El Supremo Tribunal Administrativo expone que la independencia de los órganos judiciales depende de las garantías previstas en el estatuto de los integrantes del poder judicial, garantías entre las que se incluyen las relacionadas con las retribuciones. Así pues, pide sustancialmente al Tribunal de Justicia que dilucide si el principio de independencia judicial se opone a que se apliquen a los integrantes del poder judicial de un Estado miembro medidas generales de reducción salarial, cuando dichas medidas, como sucede en este caso, están vinculadas a las exigencias imperativas de supresión de un déficit presupuestario excesivo y a la existencia de un programa de ayuda financiera de la Unión.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que el principio de independencia judicial no se opone a que se apliquen a los miembros del Tribunal de Contas las medidas de que se trata.
El Tribunal de Justicia subraya, para empezar, la importancia del principio de tutela judicial efectiva en tanto que principio general del Derecho de la Unión que emana de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y que en la actualidad se reconoce en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. De este modo, incumbe a los Estados miembros prever que su sistema jurídico garantice la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión. La propia existencia de un control judicial efectivo para garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión es inherente a un Estado de Derecho.
De lo anterior se deduce que todo Estado miembro debe garantizar que aquellos órganos que, en calidad de «órganos jurisdiccionales» —en el sentido definido por el ordenamiento jurídico de la Unión—, formen parte de su sistema de vías de recurso en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión cumplan las exigencias de la tutela judicial efectiva.
Así pues, en la medida en que el Tribunal de Contas esté facultado, en calidad de «órgano jurisdiccional», para pronunciarse sobre cuestiones relativas a la aplicación o interpretación del Derecho de la Unión —extremo que incumbe verificar al Supremo Tribunal Administrativo—, Portugal deberá garantizar que aquel órgano cumpla las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia pone de relieve que la garantía de independencia del mencionado órgano resulta primordial y es inherente a su misión de juzgar. No sólo se impone en el ámbito de la Unión, sino también en el ámbito de los Estados miembros y, por lo tanto, en lo que atañe a los jueces y tribunales nacionales. Dicha garantía resulta esencial para el buen funcionamiento del sistema de cooperación judicial entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia.
En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que la noción de «independencia» supone, entre otras cosas, que el órgano en cuestión ejerza sus funciones jurisdiccionales con plena autonomía, sin estar sometido a ningún vínculo jerárquico o de subordinación respecto a terceros y sin recibir órdenes ni instrucciones de ningún tipo, cualquiera que sea su procedencia, de tal modo que quede protegido de injerencias o presiones externas que puedan hacer peligrar la independencia de sus miembros a la hora de juzgar o que puedan influir en sus decisiones. El Tribunal de Justicia añade que el hecho de que los miembros del órgano en cuestión perciban un nivel de retribuciones en consonancia con la importancia de las funciones que ejercen constituye un factor inherente a la independencia judicial.
A pesar de ello, el Tribunal de Justicia declara que no se puede considerar que las medidas de reducción salarial de que se trata menoscaben la independencia de los miembros del Tribunal de Contas. En efecto, dichas medidas no se aplicaron únicamente a los miembros del Tribunal de Contas, sino, con mayor amplitud, a una serie de cargos públicos y de personas que ejercen funciones en el sector público, incluidos representantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Se trata, pues, de medidas generales destinadas a lograr que un conjunto de miembros de la función pública nacional contribuya al esfuerzo de austeridad que imponen las exigencias imperativas de reducción del déficit presupuestario excesivo del Estado portugués. Además, las medidas de reducción salarial controvertidas tenían carácter temporal, puesto que entraron en vigor el 1 de octubre de 2014 y fueron definitivamente derogadas a fecha de 1 de octubre de 2016.
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