Resumen | |
[J] | Despido objetivo de trabajador con reducción de jornada por guarda legal. El despido es nulo.(publicado en Actualidad Diaria 3725 el 9 de marzo de 2018) |
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Es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 18 de diciembre de 2015, (Rec. 379/2015 ), que declara improcedente el despido de un trabajador con reducción de jornada por guarda legal de su hija indicando que la nulidad no procede, por haberse instado el despido un año y siete meses después de la solicitud de reducción de jornada, dato que revela, a juicio de la sala de suplicación, que no fue en represalia de la misma. Los hechos constatan que el trabajador, con antigüedad de 2002 y categoría profesional de informático, solicitó el 30 de agosto de 2011, reducción de jornada por cuidado de hijo, y que aunque la empresa no respondió expresamente a dicha solicitud, la reducción se llevó a cabo a partir de 3 de octubre de 2011. En el relato fáctico se constata una reclamación por modificación sustancial y el despido del trabajador con motivo de una reestructuración empresarial. La sentencia recurrida declara la improcedencia del despido y no la nulidad, confirmando la sentencia de instancia que transcribe íntegramente en sus FFJJ segundo a cuarto, dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid de 7 de octubre de 2014 (autos 710/2013). El Supremo estima el recurso del trabajador y resuelve que el despido es nulo. | |
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