Resumen | |
[J] | Accidente de trabajo en misión. Presunción de laboralidad del art.115.3 LGSS (art. 156.1 del vigente Texto Refundido). Tripulante de cabina de pasajeros que sufre un infarto cuando se encontraba en el parking del aeropuerto de la base operativa a la que había sido desplazada temporalmente, para dirigirse al Hotel donde se hospedaba.(publicado en Actualidad Diaria 3732 el 20 de marzo de 2018) |
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La cuestión que plantea el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si debe calificarse como contingencia profesional el infarto agudo de miocardio sufrido por la tripulante de cabina de pasajeros demandante cuando, después de haber cubierto los vuelos programados para ese día, así como el realizado < La sentencia impugnada, de fecha 18 de septiembre de 2015, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 194/2015 , considera que a ese cuadro agudo no se le puede atribuir la condición de accidente in itinere, y tampoco la de accidente en misión, sin más motivación en cuanto a este último que la transcripción de una sentencia de esta Sala sobre esa figura. En su consecuencia, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimatoria de la demanda formulada por la actora en procedimiento sobre determinación de contingencia en el ámbito de la prestación de incapacidad permanente. El Supremo estima el recurso. | |
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