Resumen | |
[J] | Finiquito. El documento emplea la fórmula habitual al uso. No se reconoce valor liberatorio respecto a un concepto tan específico como el descanso compensatorio de los años 2009 y 2010, por importe de 11.047 euros, cuando la liquidación es tan solo de 3.355 euros. La elevada cuantía de lo reclamado y no abonado por la empresa evidencia la desproporción entre lo reconocido en el finiquito y lo excluido.(publicado en Actualidad Diaria 3733 el 21 de marzo de 2018) |
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La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora reside en determinar si debe concederse valor liberatorio al finiquito, en los términos y circunstancias en los que fue firmado por el trabajador demandante. La sentencia del juzgado desestimó la demanda por entender que era perfectamente válido el documento signado, en tanto que no concurre ningún vicio del consentimiento que pudiere invalidarlo, y hace constar que el actor declara haber recibido los importes y retribuciones correspondientes a la liquidación, no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto y renunciando al ejercicio de cuantas acciones pudieren asistirle frente a la empresa. El recurso de suplicación del trabajador fue estimado en la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de 17 de marzo de 2015, rec.319/2015 , que negó eficacia liberatoria al finiquito. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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