Resumen | |
[J] | Compraventa inmobiliaria. Nulidad por abusividad de la cláusula que faculta al vendedor a retener las cantidades entregadas a cuenta, en caso de resolución por incumplimiento del comprador. El comprador carece de la condición de consumidor.(publicado en Actualidad Diaria 3735 el 23 de marzo de 2018) |
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Son antecedentes necesarios para resolver el recurso, tal y como han quedado fijados en la instancia, los siguientes.
El contrato incluía unas cláusulas del siguiente tenor literal: «Octava.- Incumplimiento de la parte compradora. El retraso superior a 45 días en el pago de cualquiera de las cantidades que constituyen el precio o en el otorgamiento de la escritura pública de venta, por causa imputable a la parte compradora, se entenderá como incumplimiento de un elemento esencial del presente contrato, y la parte vendedora podrá, sin requerimiento previo, optar entre: »a) Resolver el contrato, quedando en tal caso en su favor las cantidades entregadas hasta el momento. Se tendrá por resuelto el contrato con la mera notificación de la parte vendedora a la compradora eligiendo esta opción. »b) Exigir el cumplimiento del contrato y, por tanto, el pago de las cantidades adeudadas más un interés de demora del 10% calculado sobre las cantidades adeudadas desde la fecha de vencimiento del pago, más los gastos y costas de la reclamación. Asimismo, deberá satisfacer los gastos derivados de la cosa desde la fecha prevista para la entrega. »Novena.- Incumplimiento de la parte vendedora. El retraso razonable sobre la fecha de entrega fijada en este contrato y una vez adicionado, en su caso, el período de ampliación del plazo de entrega según lo dispuesto en le Estipulación 7.1 anterior, permitirá a la parte compradora optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, viniendo en tal caso la vendedora obligada a abonarle las cantidades recibidas hasta ese momento más el interés legal del dinero incrementado en 1 punto».
El Supremo desestima el recurso. | |
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