Resumen | |
[J] | Estimación por los valores que figuren en registros oficiales de carácter fiscal [artículo 57.1.b) LGT] para comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.(publicado en Actualidad Diaria 3735 el 23 de marzo de 2018) |
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El Tribunal Supremo acuerda. 1º) Admitir el recurso de casación RCA/4739/2017, preparado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 2017 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso 176/2016 .
Primera. Determinar si la aplicación de un método de comprobación del valor real de transmisión de un inmueble urbano consistente en aplicar de un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral asignado al mismo, para comprobar el valor declarado a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, permite a la Administración tributaria invertir la carga de la prueba, obligando al interesado a probar que el valor comprobado obtenido no se corresponde con el valor real. Segunda. Determinar si, en caso de no estar conforme, el interesado puede utilizar cualquier medio de prueba admitido en Derecho o resulta obligado a promover una tasación pericial contradictoria para desvirtuar el valor real comprobado por la Administración tributaria a través del expresado método, habida cuenta de que es el medio específicamente regulado para cuestionar el valor comprobado por la Administración tributaria en caso de discrepancia. Tercera. Determinar si puede ser considerado como precio medio de mercado del inmueble urbano transmitido, que refleja su valor real, el precio satisfecho por el adquirente en una situación puntual y excepcional en el mercado local.
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