Resumen | |
[J] | Pensión de viudedad con beneficiarios concurrentes, estando topada la del excónyuge. Criteros: 1) Diferencias entre la anterior regulación (tesis atributiva) y la vigente tras las Leyes 40/2007 y 26/2009 (tesis distributiva). Recuerda doctrina de SSTS 23 junio 2014 (rec. 1233/2013; Pleno) y 786/2017 de 11 octubre (rec. 3911/2015; Pleno). 2) Si la cuantía correspondiente al antiguo cónyuge supera el importe de la pensión compensatoria, el exceso revierte en favor de quien sea cónyuge (o asimilado) en el momento del fallecimiento. 3) Conclusión alcanzada superando una interpretación literal de la norma, que realmente no ha regulado el problema suscitado. Acudimiento a criterios sistemáticos, teleológicos y lógicos.(publicado en Actualidad Diaria 3735 el 23 de marzo de 2018) |
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Se discute si el cónyuge supérstite que concurre con el divorciado tiene derecho a que la cuantía de su pensión de viudedad (proporcional al tiempo de convivencia con el fallecido) incorpore el importe en que disminuya la pensión del ex consorte por superar el montante de la pensión compensatoria de la que fuera acreedor.
Aunque los hechos del caso se han reproducido íntegramente más arriba, interesa centrar el debate destacando los más relevantes: A) El causante contrae matrimonio el 11 de julio de 1976. El 14 de enero de 1991 se dicta sentencia de separación que aprueba el convenio regulador, fijándose una pensión compensatoria a favor de la esposa de 248,58 € mensuales. Posteriormente, en fecha indeterminada, recae sentencia de divorcio. B) El causante contrae nuevas nupcias el 16 de abril de 2012. El 9 de mayo de 2012 fallece, sin descendencia. Su base reguladora, a efectos de pensión de viudedad, es de 2.753,39 € mensuales. C) El INSS reconoce a la supérstite la prestación temporal de viudedad (52 % de la base reguladora). Asimismo reconoce pensión vitalicia de viudedad a la divorciada en cuantía inicial de 1.431,76 €, calculada en proporción al tiempo de convivencia con el causante, si bien rebaja su importe a 248,58 € mensuales, equivalente al de la pensión compensatoria que venía percibiendo. D) Mediante resolución de 23 de julio de 2014 el INSS modifica la prestación temporal concedida a la actora como consecuencia del reconocimiento de la pensión de viudedad a la ex-cónyuge, reduciendo al 0,52 % el porcentaje de pensión que le correspondía en proporción al tiempo de convivencia con el causante, pero garantizándole el mínimo legal del 40 %.
La demandante, viuda del fallecido, solicita que de la prestación otorgada inicialmente se deduzca solo la cuantía efectivamente allegada por la otra beneficiaria. Su pretensión es desestimada tanto en la instancia cuanto en suplicación. El Supremo estima el recurso de la beneficiaria. | |
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