Resumen | |
[J] | Despido por causas objetivas, organizativas y productivas. Terminación de la contrata. Necesidad de que empresario agote todas las posibilidades de acomodo del trabajador en otras contratas: no se contempla en la norma(publicado en Actualidad Diaria 3736 el 26 de marzo de 2018) |
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Constituye objeto del presente recurso de casación para la unificación de la doctrina -promovido por A S.A. - la sentencia dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de marzo de 2016, dictada en el recurso de suplicación 836/2015 , en la que se confirma el fallo de instancia que, con estimación de la demanda, declaró la improcedencia de los despidos con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Constituyen circunstancias relevantes del caso, que constan ampliamente detalladas en los antecedentes de esta resolución, las siguientes: 1) Las demandantes habían venido prestando servicios para A, en concreto, adscritas a la contrata que la mencionada mercantil mantenía con la empresa N. 2) El 14-7-2014 dicha empresa principal comunicó a la demandada la finalización del último de los servicios contratado con la misma, para el 14-8-2014. 3) El 8-8-2014 la empresa entrega a las actoras carta de despido objetivo por causas organizativas y productivas con efectos de 14-8-2014. 4) En dichas cartas de despido se hizo constar como causa organizativa-productiva motivadora del despido de las trabajadoras la finalización del servicio contratado por N en el mes de agosto de 2014; igualmente se hacía constar la imposibilidad de reubicarlas en otro servicio. 5) La empresa tenía suscritas, en el momento del despido, varias contratas de externalización de servicios para diferentes empresas -un total de 30- y actividades. El Supremo estima el recurso de la empresa. | |
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