Resumen | |
[J] | Reclamación al FOGASA de salarios e indemnización. Resolución dictada superados los plazos previstos legalmente: silencio positivo. Corresponde abonar las cantidades superiores a las previstas legalmente cuando opera el silencio positivo.(publicado en Actualidad Diaria 3740 el 3 de abril de 2018) |
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La sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia, el 1 de febrero de 2016, rec. 356/2015 , desestima el recurso de suplicación interpuesto por el demandante frente a la sentencia de instancia que había desestimado la demanda de reclamación de cantidad frente al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Según los hechos probados, el trabajador interesó la ejecución de la sentencia frente a la empresa para la que prestó servicios, por importe de 63.000 euros, siendo dictado Decreto por el que se declaraba la insolvencia de la ejecutada. El demandante presentó solicitud ante FOGASA interesando el reconocimiento de prestación de garantía salarial sin que se dictase resolución en plazo. Se presenta demanda frente al citado Organismo en la que se reclaman las cantidades objeto de la ejecución judicial que concluyó con la insolvencia empresarial. La Sala de suplicación confirma la sentencia de instancia y, reconociendo la existencia y operatividad del silencio administrativo cuando la Administración demandada no ha resuelto el expediente en plazo, considera que el silencio positivo no puede generar derechos de los que el organismo demandado no debe responder. El Supremo estima el recurso. | |
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