Resumen | |
[J] | IVA. Compensación por copia privada.(publicado en Actualidad Diaria 3741 el 4 de abril de 2018) |
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El artículo 25 del Texto Refundido la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, regula la compensación equitativa por copia privada, que es una obligación legal que se origina por la reproducción realizada exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen mediante real decreto, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales. Los perceptores o acreedores de la compensación son los autores de las obras mencionadas anteriormente, así como los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas, intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas o videogramas. Los obligados al pago de esta compensación son los fabricantes o importadores de los citados equipos, aparatos o soportes materiales cuando actúen como distribuidores comerciales de los mismos o, tratándose del importador, cuando importe los correspondientes equipos, aparatos y soportes materiales para su utilización dentro del territorio español. Asimismo, serán responsables solidarios del pago de la compensación los distribuidores, mayoristas y minoristas, que sean sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales, con respecto de los deudores que se los hubieran suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a estos la compensación. Por su parte, el fabricante o importador que actúe como distribuidor comercial debe repercutir al adquirente el importe de la compensación en el momento en el que efectúe la transmisión de la propiedad o, en su caso, la cesión del uso o disfrute de cualquiera de los correspondientes equipos, aparatos y soportes materiales, haciendo figurar separadamente en factura dicha cantidad. Los distribuidores, mayoristas y minoristas que sean sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales para su distribución comercial, están sujetos a las mismas obligaciones de identificación separada en factura del importe de la compensación cuando la repercutan a los adquirentes. No obstante, dichos distribuidores, mayoristas y minoristas podrán solicitar a las entidades de gestión la devolución de la compensación equitativa cuando se trate de ventas exceptuadas del pago de la compensación conforme a lo previsto legalmente. Por último, las personas jurídicas o físicas no exceptuadas del pago de la compensación podrán solicitar el reembolso de esta cuando concurran determinadas circunstancias previstas legalmente. Consulta sobre la inclusión de la citada compensación en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido. | |
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