Resumen | |
[J] | Competencia de los Tribunales españoles para conocer demanda de despido de trabajadores contratados verbalmente por empresa española, para ser desplazados a una empresa argelina que los contrata.(publicado en Actualidad Diaria 3742 el 5 de abril de 2018) |
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Dos trabajadores que vienen prestando su actividad laboral en Argelia presentan demanda por despido frente a una pluralidad de sujetos: La empresa S, de nacionalidad argelina, domiciliada en Argelia, sin que tenga delegación en España. La empresa P, SL (con sede social en Cúllar Vega), que busca a los trabajadores y los desplaza a Argelia (compra y reserva billetes de avión, gestiona visado), abonando su salario C. S.L. Consta, además, que es administradora única de la segunda mercantil citada la esposa de quien tiene el 49% de la participación social en C, y, además, es gerente de la misma. En abril de 2014 los trabajadores son desplazados a Argelia por cuenta de la empresa P SL. Sin embargo, su contrato de trabajo con C es de octubre del 2014.
Mediante Auto de 9 de febrero de 2015 el Juzgado de lo Social nº 5 de Granada se declara incompetente, dados los elementos de extranjería que concurren. La STSJ Andalucía (Granada) 1618/2015 de 16 de julio (rec. 1181/2015 ), ahora recurrida, estima el recurso de suplicación interpuesto por los dos actores. Revoca el Auto del Juzgado de lo Social y declara la competencia de la jurisdicción social española para conocer sobre el fondo del asunto. El Supremo desestima el recurso. | |
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