Resumen | |
[J] | Enfermedad profesional. Responsabilidad compartida.(publicado en Actualidad Diaria 3742 el 6 de abril de 2018) |
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1.- La sentencia de instancia, aclarada por autos de 19 de febrero y 2 de marzo de 2016, dictada por el J/S nº 3 de los de Donostia/San Sebastián [autos 378/15], estimó la demanda de la Mutua M, revocando y dejando sin efecto la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el día 2 de junio de 2015, mediante la cual se desestimaba la reclamación administrativa previa interpuesta contra la resolución de 25 de mayo de 2015, declarando que la Mutua demandante no es responsable del pago de la prestación reconocida en su día al trabajador demandado, al corresponder su abono el INSS, absolviendo al resto de codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra. 2.- Los hechos de la sentencia de instancia recogen que el trabajador estuvo prestando servicios para la empresa C, desde el 1 de octubre de 1973, como montador de estructuras, chapista, soldador y soldador-montador, participando posteriormente en tareas de desmontaje de vehículos de ferrocarril, estando expuesto a fibras cancerígenas de amianto durante su prestación laboral. 3.- El INSS formula recurso de suplicación y la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco dicta sentencia el 14 de junio de 2016, rec. 1037/2016 en la que estima el recurso y, revocando la sentencia de instancia, declara la responsabilidad de la Mutua M en el abono de la prestación derivada de la declaración de incapacidad permanente absoluta, por enfermedad profesional, reconocida del trabajador demandado. El Supremo estima el recurso de la Mutua. | |
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