Resumen | |
[J] | FOGASA. Para el cálculo de sus obligaciones se computa el salario real, siempre que sea inferior al duplo del SMI que es el tope. En contratos a tiempo parcial ese límite se reduce en igual porcentaje que la jornada laboral pactada.(publicado en Actualidad Diaria 3744 el 9 de abril de 2018) |
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La cuestión planteada en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar el límite de la responsabilidad que tiene el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), conforme al art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), a la hora de abonar los salarios e indemnizaciones a su cargo por insolvencia empresarial; y, en concreto, en el caso que nos ocupa la cuestión es determinar si, cuando se trata de trabajadores con contrato a tiempo parcial, el tope del salario a computar, duplo del salario mínimo interprofesional (SMI) -Anteriormente triple-, debe reducirse, o no, en el mismo porcentaje que la jornada que realiza el interesado en comparación con la ordinaria de un trabajador a tiempo completo de la misma actividad. La sentencia recurrida de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 6 de octubre de 2015 (rec. 2808/2015 ) estima el recurso por considerar que, a efectos de la responsabilidad subsidiaria del referido organismo demandado, no cabe diferenciar entre contratos a tiempo completo y contratos a tiempo parcial, porque donde la ley no diferencia no debe hacerlo tampoco el intérprete, y porque para establecer la indemnización y los salarios adeudados se ha partido del salario que percibía el trabajador en proporción a su jornada, con lo que ya se cumple el principio de proporcionalidad. Concluye señalando que el art. 33.1.2. ET establece unos topes máximos de garantía que son aplicables en todos los supuestos, con independencia de la jornada realizada. El Supremo estima el recurso del FOGASA. | |
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