Resumen | |
[J] | Conflicto colectivo. Patrimonio Nacional. Elaboración del calendario anual. Interpretación del art. 40 de la empresa. No es necesaria la negociación de los cambios de jornada y horarios; cuestiones que no incluye el calendario laboral.(publicado en Actualidad Diaria 3748 el 13 de abril de 2018) |
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La cuestión planteada en el presente recurso, consiste en determinar si el calendario laboral para el año 2016 que aprobó y publicó la empresa se ajustó en su tramitación previa a lo dispuesto en el artículo 40 del Convenio Colectivo de la empresa demandada. Más concretamente, el problema a resolver estriba en decidir si se cumplió el requisito de que el calendario laboral debe ser aprobado previa negociación con la representación legal de los trabajadores (RLT), cuestión que ha resuelto negativamente la sentencia recurrida, que ha anulado ese calendario por entender que no existió real negociación, pues sólo se celebró una reunión de corta duración y en ella la empresa se negó a debatir sobre los puntos propuestos por el comité intercentros y no hizo contraoferta alguna sobre ellos, lo que suponía la infracción del principio de buena fe negocial y la vulneración del derecho a la negociación colectiva. El Supremo estima el recurso del Abogado del Estado. | |
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