Resumen | |
[J] | Reclamación de cantidad. Nulidad por vulneración del derecho a un juez imparcial, por ser la Magistrada ponente del recurso de suplicación la misma que dictó en instancia la sentencia, respecto a la que se ha apreciado cosa juzgada en sentido positivo en la sentencia que se recurre en suplicación. Se desestima. Se estima la existencia de condición más beneficiosa por apreciarse cosa juzgada en sentido positivo respecto a una sentencia firme, que entendió que la "gratificación voluntaria" tiene el carácter de condición más beneficiosa.(publicado en Actualidad Diaria 3754 el 23 de abril de 2018) |
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La cuestión planteada consiste en determinar si se ha de declarar la nulidad de la sentencia recurrida -la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife el 5 de febrero de 2016, recurso 559/2014 - ya que la magistrada ponente había dictado sentencia el 3 de diciembre de 2012 , en los autos 884/2011, seguidos en el Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife, estimatoria de la demanda y dicha sentencia desplegó el efecto positivo o prejudicial de cosa juzgada en la sentencia dictada en los autos 153/2014, confirmados por la sentencia de suplicación que ahora se recurre en casación para la unificación de doctrina. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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