Resumen | |
[J] | IVA, ejercicio 2008. Base imponible. Operaciones ocultas no facturadas descubiertas por la Inspección tributaria. En el precio pactado entre las partes se debe entender incluido el IVA.(publicado en Actualidad Diaria 3760 el 3 de mayo de 2018) |
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El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2016, en el procedimiento ordinario núm. 15756/2015, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , desestimatoria del recurso jurisdiccional deducido. En dicho recurso contencioso-administrativo se pretendió la anulación de la resolución del TEAR de Galicia, de 17 de septiembre de 2015, que desestimó las reclamaciones dirigidas contra liquidaciones del IVA (segundo a cuarto trimestre de 2008) practicadas a A, S.A. (de la que P, S.A. es sucesora), y el correspondiente acto sancionador. La tesis de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia es, en definitiva, que cuando se trata de ventas contabilizadas en B, situadas al margen de la legalidad tributaria por voluntad de las partes, no se entiende incluido en el precio de dichas ventas el IVA, que permita su deducción o compensación. Y que la doctrina del TJUE, invocada por la demandante, no resultaba aplicable al caso sobre el que decide porque se refería a compraventas legales. Por consiguiente, según este criterio, sería necesario diferenciar entre ventas correctamente contabilizadas, en las que, conforme a la doctrina del TJUE, habría de entenderse incluido en el precio el IVA, y ventas sustraídas a la legalidad tributaria en las que no procede tal inclusión. El Supremo estima el recurso. | |
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