Resumen | |
[J] | Pensión de jubilación. Trabajador migrante que acredita períodos de cotización en España y Bélgica. Fórmula de cálculo de la base reguladora de la prestación a cargo de la Seguridad Social española: se tienen en cuenta las últimas bases reales por las que cotizó en España y no las bases medias de cotización correspondientes al período previo al hecho causante en que trabajó en Bélgica. Rectifica doctrina STS 24-10-2017(publicado en Actualidad Diaria 3760 el 3 de mayo de 2018) |
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1. La cuestión que plantea el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar cuál ha de ser el sistema de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación (Régimen Especial del Mar) de un trabajador migrante que tiene acreditadas cotizaciones en España y en Bélgica, al que le ha sido reconocida la prestación en aplicación de las normas sobre totalización de períodos de seguro y prorrateo de la prestación contenidas en los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social. En concreto se trata de dirimir si para la fijación de la base reguladora se han de tomar como referencia las «bases ficticias» o «bases medias» de un asegurado que hubiese trabajado en España - con la categoría profesional ostentada últimamente por el beneficiario en nuestro país - en el período previo al hecho causante de la prestación, en el que el interesado prestó servicios en Bélgica, o las «bases reales» o «bases remotas» por las que cotizó en España antes de desvincularse, en el año 1974, de su sistema de Seguridad Social. 2. El problema ha sido resuelto de modo diferente por las sentencias comparadas. El Supremo estima el recurso del Instituto Social de la Marina. | |
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