Resumen | |
[J] | Responsabilidad profesional médica. Reclamación de daños y perjuicios: daño moral y patrimonial por error de diagnóstico sobre malformaciones del feto que impidió a la demandante adoptar la decisión de abortar dentro del plazo legal.(publicado en Actualidad Diaria 3761 el 4 de mayo de 2018) |
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Tanto la sentencia del juzgado como la de la Audiencia Provincial desestimaron la reclamación formulada por doña Estrella y don Cesareo , ahora recurrentes, contra los demandados por el daño moral y patrimonial sufrido por la falta de diagnóstico de la agenesia que padece la hija común de los demandantes quien al nacer presentó la falta del antebrazo y mano izquierdos. Los hechos son los siguientes: el día 24 de octubre de 2007 la demandante tenía concertada una póliza de asistencia sanitaria con la compañía A, S.A., en virtud de la cual acudió a un facultativo del cuadro médico de dicha compañía, Dr. Hugo , especialista en ginecología y obstetricia, para que efectuase el control y seguimiento del embarazo de la Sra. Estrella , para lo cual realizó varias ecografías bidimensionales en las semanas de gestación 8, 12, 15,19, 24 y 28. También acudió al centro E (con el que al parecer gira la mercantil R, S.L.P), centro integrado en el cuadro médico de A, S.A. y donde el Dr. Segundo (especialista en ecografía obstétrica) practicó a la embarazada una ecografía bidimensional en la semana 20 de embarazo, en concreto el día 27 de enero de 2008, sin apreciar anomalías en el feto. En la semana 30 de embarazo el Dr. Segundo realizó una nueva ecografía y apreció una agenesia del antebrazo y mano izquierdos. En la demanda se imputa a los citados facultativos un error de diagnóstico que impidió a la progenitores adoptar la decisión de abortar dentro del plazo legal de 22 semanas y se reclama por tales hechos la cantidad de 120.000 euros en concepto de daños morales, 512.905,31 euros por los gastos derivados de la prótesis que la menor precisará desde su nacimiento hasta los 70 años y 354.346,27 Euros por las lesiones sufridas aplicando para ello de forma analógica el baremo anexo actualizado que se contempla en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. El Supremo desestima el recurso. | |
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