Resumen | |
[J] | Procede la rectificación de datos de la vida laboral relativa a la inclusión de determinado periodos que no estaban reconocidos en la vida laboral de la recurrente al no haberse producido las solicitudes de alta en el plazo reglamentario por parte de la empresa. Se confirma la sentencia de instancia. Se desestima el recurso de casación interpuesto por la TGSS. Son hechos no controvertidos que el Ministerio de Justicia incumplió la obligación de comunicar el inicio de la prestación de servicios de la demandante y de solicitar el alta en plazo y que ingresó extemporáneamente las cuotas por los periodos afectados.(publicado en Actualidad Diaria 3762 el 7 de mayo de 2018) |
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1º La demandante en la instancia era magistrada suplente y en el informe de vida laboral que solicitó en febrero de 2013 aparecen trabajados, pero no cotizados, tres días de junio de 2007 y los treinta días de septiembre de ese año debido a que el Ministerio de Justicia no comunicó en plazo el alta de la demandante e ingresó extemporáneamente las cotizaciones correspondientes. 2º A la vista de tal información la demandante interesó que se rectificase dicho informe, no sólo respecto de esos días de 2007 sino también respecto de cualesquiera otros períodos cotizados que no estuvieran reconocidos en la vida laboral. 3º La TGSS denegó esa solicitud mediante los actos impugnados en la instancia, distinguiendo entre fecha real del alta y fecha de efectos del alta y sostuvo que el Ministerio de Justicia incumplió con lo previsto en el artículo 102.2 de la LGSS , luego asume la responsabilidad (cf. artículo 126.2 LGSS ); además, a los efectos de los artículos 32.3 y 35.1.1º del Reglamento de Afiliación , no concurre el supuesto excepcional para dotar de efectos retroactivos al haberse ingresado las cotizaciones fuera de plazo. El Supremo desestima el recurso de la Tesorería | |
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