Resumen | |
[J] | Nulidad de testamentos. Testador con discapacidad intelectual. Otorgamiento de testamento por persona con la capacidad modificada judicialmente. Garantía adicional sobre la capacidad para testar: informe favorable de dos facultativos. Prueba en contrario.(publicado en Actualidad Diaria 3763 el 8 de mayo de 2018) |
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El presente litigio versa sobre la impugnación de dos testamentos notariales otorgados por una mujer con discapacidad intelectual. El primer testamento fue otorgado antes de la sentencia de modificación judicial de la capacidad pero cuando el Ministerio fiscal ya había instado el procedimiento judicial de modificación de la capacidad de obrar. El segundo testamento fue otorgado con posterioridad a la sentencia que había sometido a la testadora a curatela para la realización de actos de disposición. Los antecedentes más relevantes para la decisión del presente recurso, tal y como han quedado acreditados en la instancia, son los siguientes:
El 29 de diciembre de 1993, D.ª Eufrasia otorgó testamento abierto en el que nombraba heredera a D.ª Salome . Tanto D.ª Salome como su padre, D. Horacio , tío de D.ª Eufrasia , asesoraban a esta última en las tareas para las que necesitaba asistencia. El 28 de octubre de 1995 el Juzgado dictó sentencia de modificación de la capacidad de obrar en la que se declara que D.ª Eufrasia «es totalmente incapaz para la administración de sus bienes, debiendo adoptarse como régimen protector el de la curatela». La sentencia aprecia en D.ª Eufrasia «un retraso mental que si bien le permite desenvolverse con relativa normalidad en aquellas tareas cotidianas y de naturaleza sencilla, la incapacita totalmente para cuestiones de mayor complejidad, tales como la administración de sus bienes para lo cual la propia incapaz siempre delegó en otras personas». Esta sentencia fue aclarada por auto del Juzgado de 15 de noviembre de 1995 en el sentido de que «se establece que la incapaz Sra. Eufrasia , lo es para los actos de disposición de sus bienes, y no de administración, tal y como erróneamente figura en el fallo, permaneciendo los demás pronunciamientos de la misma». La sentencia de modificación de la capacidad de obrar fue confirmada por la Audiencia Provincial por sentencia de 17 de julio de 1996. El 15 de octubre de 2012, D.ª Eufrasia otorgó nuevo testamento abierto en el que nombraba heredera universal a su prima D.ª Salome y legaba a D.ª María Cristina , hija de la anterior, la finca « DIRECCION000 ». Intervinieron dos facultativos que aseveraron la capacidad de D.ª Eufrasia para otorgar testamento. D.ª Eufrasia falleció, en estado de soltera, el 29 de octubre de 2012.
El Supremo desestima el recurso. | |
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