Resumen | |
[J] | Devolución de la fianza constituida para ejercer como Procurador de los Tribunales. Prescripción de las acciones por responsabilidades civiles derivadas del ejercicio profesional.(publicado en Actualidad Diaria 3763 el 8 de mayo de 2018) |
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La cuestión que se debate en el presente recurso es la procedencia o no de la devolución de la fianza, sin necesidad de publicar anuncio en el BOE, prestada por el recurrente para ejercer la profesión de Procurador de los Tribunales, una vez que la obligación de prestar fianza a tal fin ha desaparecido tras las Leyes 17/2009 de 13 de noviembre y 25/2004 de 23 de diciembre, la primera de las cuales establece el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, en tanto que la segunda, en opinión del recurrente, suprimió "la preceptividad del deposito o fianza de garantía personal". La administración demandada entiende que "la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre derogó tácitamente la exigencia de fianza establecida en el Real Decreto 1281/2002, 5 de diciembre, del Estatuto General de Procuradores, pero no afectó al objeto y finalidad de las fianzas prestadas con anterioridad a su entrada en vigor y así hay que entenderlo a fin de excluir una interpretación de la norma que podría afectar retroactivamente a derechos de terceros, ( articulo 9.3 de la CE ), razón por la que deniega la devolución de la fianza mientras no se publique el edicto correspondiente en el BOE. El Supremo estima el recurso. | |
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