Resumen | |
[J] | Despido objetivo por causas productivas en el centro de trabajo. Descenso del volumen de ocupación y salidas de productos en los dos últimos años anteriores al despido que revelan una disminución de los servicios prestados por la empresa. Paralelamente, durante el período de referencia, dos empresas de trabajo temporal han estado suministrando trabajadores en número importante. Consta la realización de horas extras. Extinción improcedente.(publicado en Actualidad Diaria 3763 el 8 de mayo de 2018) |
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Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina, formalizado por la representación legal de D SLU la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 14 de enero de 2016, rec. 1473/2015 , en la que, con estimación del recurso de suplicación deducido por el trabajador recurrente frente a la sentencia de instancia que había declarado la procedencia de la extinción extintiva, se declara la improcedencia del despido objetivo con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Constituyen circunstancias relevantes, extraídas de los antecedentes de hecho incorporados a esta resolución y de la sentencia recurrida, la siguientes: 1) El actor ha venido prestando servicios para la demandada D SLU desde el 28-1-2008 y con la categoría profesional de mozo especialista 2) Fue despedido por causas productivas en virtud de carta de 28-1-2014 en la que se detallaron las mismas. 3) El centro de trabajo de S tarifa por volumen, facturándose por metros cúbicos ocupados, y de salida, refiriendo la narración histórica de manera prolija el volumen de toneladas de mercancía en concepto de entradas de mercancía en almacén y en concepto de salidas de mercancía, así como el volumen de metros cúbicos de ocupación de mercancía y el volumen de metros cúbicos disponibles entre en enero de 2011 y diciembre de 2013. 4) En concreto, constan los siguientes datos: la disminución del volumen de entradas de mercancía en el año 2013 de un 18%, con respecto al año 2012; la disminución del volumen de salidas y mercancías en el año 2013 de un 11%, con respecto año precedente; el volumen de ocupación de almacén en el año 2012 se situaba en 210.784,49 metros cúbicos y el volumen de salidas en 207.278,23 metros cúbicos; 4) el volumen de ocupación de almacén en el año 2013 se situaba en 177.572,92 metros cúbicos y el volumen de salidas en 185.209,01 metros cúbicos; y el volumen de ocupación de almacén en el año 2011 se situaba en 221.472,42 metros cúbicos y el volumen de salidas en 223.806,36 metros cúbicos 5) A través de una ETT se produjeron diversas contrataciones entre el 1-5-2013 y el 31-12-2013, así como entre el 1-6-2014 y el 24-9-2014. 6) Consta la realización de horas extraordinarias en la empresa. El Supremo desestima el recurso. | |
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