Resumen | |
[J] | Extradición. Primera fase del procedimiento: acuerdo del Consejo de Ministros que da paso a la fase judicial. Alcance: control formal (Tratado de extradición España-República Popular China)(publicado en Actualidad Diaria 3764 el 9 de mayo de 2018) |
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Con fecha 17 de febrero de 2017, el Consejo de Ministros acordó la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición solicitada por las autoridades de la República Popular China respecto de 267 ciudadanos de nacionalidad china, entre ellos el recurrente.En dicho acuerdo se refiere, de manera ordenada en párrafos numerados: la iniciación el 18 de enero de 2017, por vía diplomática, mediante Nota Verbal de la Embajada en España solicitando la extradición, junto con la documentación extradicional; indicación de las personas reclamadas según relación circunstanciada de las mismas; situación personal de cada una y la fecha de vencimiento del plazo legal para adoptar el acuerdo gubernativo de continuación en vía judicial; la documentación recibida: las órdenes de detención dictadas por distintas fiscalías de diferentes localidades del país requirente, el relato de hechos, textos legales aplicables e identificación de los reclamados; recoge una sintética relación de los hechos que fundamentan la solicitud de extradición; refiere la tipificación de los hechos descritos como delito de estafa regulado en el art. 266 del Código Penal de la República Popular China y su correspondencia, sin perjuicio de ulterior calificación judicial, con el delito de estafa de los arts. 248 y siguientes del Código Penal español; y señala que se han observado las formalidades del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República Popular China de 14 de noviembre de 2005. Frente a dicho acuerdo se interpone este recurso contencioso administrativo, solicitando que se declare la nulidad del mismo. El Supremo desestima el recurso. | |
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