Resumen | |
[J] | Magistrados eméritos. Irretroactividad. Inamovilidad judicial. Principio de igualdad.(publicado en Actualidad Diaria 3765 el 10 de mayo de 2018) |
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El presente recurso de casación es interpuesto por la representación procesal de don Hilario contra el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 28 de septiembre de 2017, notificado mediante comunicación fechada el 6 de octubre siguiente. Los antecedentes del asunto, por lo que ahora interesa, son los siguientes: 1º. Por acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 12 de junio de 2014, el recurrente fue nombrado magistrado emérito adscrito a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, desde la fecha de su jubilación hasta que cumpliese la edad de setenta y cinco años. 2º. La Disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 7/2015 estableció que quienes tuvieran la condición de magistrados eméritos la conservarían durante un período de dos años a partir de la entrada en vigor de dicho texto legal, a menos que entretanto cumplieran la edad de setenta y cinco años. 3º. Con fecha 22 de septiembre de 2017, el recurrente presentó escrito ante el CGPJ solicitando que se acordase su continuidad como magistrado emérito hasta el fin del período para el que había sido nombrado por el arriba citado acuerdo de 12 de junio de 2014, es decir, hasta el día en que cumpliera setenta y cinco años. 4º. Con fecha 28 de septiembre de 2017, la Comisión Permanente del CGPJ adoptó el acto ahora impugnado, cuyo tenor literal es como sigue: «Tomar conocimiento del escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2916 por Hilario , magistrado emérito del Tribunal Supremo y participar al mismo que la consecuencia inmediata de la aplicación directa y en sus propios términos de las prescripciones legales contenidas en la Disposición transitoria tercera y final décima de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio , por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, no puede ser otra que la del cese de quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, estuvieran prestando servicios como magistrados eméritos del Tribunal Supremo llegada la fecha del 1 de octubre de 2017». Este acuerdo de 28 de septiembre de 2017 fue notificado al recurrente mediante comunicación de 6 de octubre de 2017. El Supremo desestima el recurso. | |
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