Resumen | |
[J] | Reclamación de cantidad. Sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Social. Inasistencia de la demandada al juicio. Recurso solicitando nulidad de actuaciones por no haber sido citada. Defectos en la notificación por no acreditarse la persona que la recibió ni su relación con la demandada.(publicado en Actualidad Diaria 3765 el 10 de mayo de 2018) |
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La representación letrada de D. Benjamín ha formulado recurso de casación para la unificación de la doctrina frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de diciembre de 2015, dictada en el recurso 4971/2015 , que anuló la de instancia estimatoria de la pretensión del actor de que se le abonaran las horas extra, por exceso de jornada semanal de 16 horas respecto de la contratada de 40 horas semanales, durante el último año. En su recurso de suplicación, el empresario demandado, D. Cornelio , solicitó la nulidad de actuaciones alegando que no recibió la citación para juicio siendo ésta la única causa de su inasistencia al acto de vista oral. Según consta en la sentencia recurrida, en el acuse de recibo de la citación a juicio figura como receptor " Humberto " (el segundo apellido resulta ilegible), y un DNI, pero no se hace mención a la relación que guarda tal persona con el destinatario. La sala de Cataluña estimó el recurso y declaró la nulidad de todo lo actuado, ordenando la reposición de actuaciones al momento de la citación a las partes para el juicio. Fundamenta el fallo en que la omisión del dato de que constase la relación del receptor con el destinatario, vulnera directamente el artículo 56.3 LRJS y puede provocar indefensión a la parte, por lo que, a efectos de evitar que tal indefensión se produzca, procede la declaración de la nulidad de actuaciones hasta el momento de citación a juicio. El Supremo desestima el recurso. | |
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