Resumen | |
[J] | Jubilación. Anticipo de la edad de jubilación en supuestos de personas con discapacidad. Enfermedad padecida desde antes afiliación a Seguridad Social pero cuyo porcentaje del 45% se alcanza por periodo inferior a 15 años. Procede su anticipación(publicado en Actualidad Diaria 3766 el 11 de mayo de 2018) |
texto publicado volver | |
Es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, la sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 12 de abril de 2016 (rec. 1633/2015 ). Consta acreditado que a la recurrente, nacida el NUM000 de 1956, por resolución de 23 de enero de 2012 se le reconoció un grado de discapacidad de del 65% con efectos del 11 de enero de 2012 por presentar monoparesia MSD por poliomielitis de etiología infecciosa y paparepsia por poliomielitis de etiología infecciosa. Por resolución de 13 de junio de 2003 se reconoció a la recurrente un grado de discapacidad del 65% con efectos del 31 de julio de 2002 por presentar monoparesia MSD por poliomielitis de etiología infecciosa y paparepsia por poliomielitis de etiología infecciosa. Por resolución de 14 de marzo de 1995 se reconoció a la recurrente un grado de discapacidad de del 41% con efectos del 21 de noviembre de 1994 por presentar monoplejía de un miembro inferior por poliomielitis de etiología infecciosa. El 22 de abril de 2014 la recurrente solicitó pensión de jubilación anticipada que le fue denegada por el INSS:" Por no tener un mínimo de 15 años cotizados con una minusvalía mínima del 45% según establece el art. 1 del RD 1851/2009, de 4 de diciembre y "Por no alcanzar la edad ordinaria para causar derecho a pensión de jubilación una vez aplicados los coeficientes de bonificación de edad regulados en el art. 3 del RD 1539/2003 de 5 de diciembre . La recurrente acredita un total de 12725 días cotizados en los siguientes periodos: Ayuntamiento de Gandía del 1-11-1980 al 19-04-2014 12223 días. Ayuntamiento de Gandía del 18-06-1979 al 31-10-1980 502 días. El Supremo estima el recurso de la trabajadora. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |